Distancia de colmenares a:

LOS ASENTAMIENTOS APÍCOLAS DEBERÁN RESPETAR LAS DISTANCIAS  MÍNIMAS RESPECTO A:
 
 
1. ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS DE CARACTER PUBLICO Y CENTROS URBANOS, NUCLEOS DE POBLACION: 400 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 100 metros)
 
2. VIVIENDAS RURALES HABITADAS E INSTALACIONES PECUARIAS: 100 METROS.
(Con seto en el frente de las colmenas 25 metros)
 
3. CARRETERAS NACIONALES: 200 METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 50 metros).
 
4. CARRETERAS COMARCALES: 50 METROS
(Con seto enfrente de las colmenas 12,50 metros).
 
5. CAMINOS VECINALES: 25 METROS.
(Con seto enfrente de las colmenas 6,25 metros)
 
6. PISTAS FORESTALES: LAS COLMENAS SE INSTALARAN EN LOS BORDES SIN QUE OBSTRUYAN EL PASO.
 

Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determnar distancias mínimas entre asentamientos.

La distancia establecida para carreteras y caminos podrá reducirse en un 50% si el colmenar esta en pendiente y a una altura o desnivel superior a 2 metros con la horizontal de estas carreteras y caminos. las distancias establecidas podrán reducirse hasta un máximo del 75% siempre que los colmenares cuenten con una cerca de al menos 2 metros de altura en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los 2 metros de altura. Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos.