Estatutos de AGA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GIJONESA DE APICULTURA – AGA

TITULO I:

DENOMINACION, PERSONALIDAD, AMBITO TERRITORIAL Y DURACION

Artículo 1º.- La Asociación denominada ASOCIACION GIJONESA DE APICULTURA, se constituye al amparo de la ley de 19/77 de 1 de Abril, y Decreto 873/77 de 22 del mismo mes.

Artículo 2º.- DENOMINACION.- La denominación formal de esta entidad es Asociación Gijonesa de Apicultura, utilizando también como anagrama A.G.A. y AGA. La Asociación tiene personalidad jurídica plena, y por ello, facultad para ejercitar los derechos colectivos de sus miembros y para cumplir las obligaciones sociales, así como para exigir su cumplimiento a los asociados.

Artículo 3º.- DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es el de Calle    Santín, nº 14 – Bajo, en Gijón (CP:33211).El ámbito territorial para el ejercicio de sus actividades es el Principado de Asturias y con carácter preferencial dentro de él, el concejo de Gijón y sus limítrofes: Villaviciosa, Sariego, Siero, Llanera, Corvera de Asturias y Carreño.

Artículo 4º.- DURACION.- La constitución de la Asociación los es por tiempo indefinido.

TITULO II

ESTRUCTURA Y FINES

Artículo 5º.- La Asociación Gijonesa de Apicultura está constituida desde la base de una estructura democrática y desde un espíritu de libertad y pluralismo, garantizando la autonomía de sus asociados, sin perjuicio del carácter vinculante de sus acuerdos para los mismos.

Artículo 6º.- La Asociación no persigue ánimo de lucro, siendo su finalidad el fomento y desarrollo de la apicultura y la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, para lo cual ejercerá principalmente las siguientes funciones:

a) La representación de sus miembros ante organismos, entidades públicas y asociaciones similares.

b) El estudio, análisis y difusión de temas específicos de la apicultura.

c) La atención a las necesidades de información, formación y perfeccionamiento de sus asociados.

d) Cooperar con instituciones y organismos de ámbito internacional, nacional, autonómico o local en orden a conseguir un mayor desarrollo de las técnicas apícolas, así como el reconocimiento de defensa de la apicultura asturiana y sus productos.

e) La confección y mantenimiento actualizado de un censo de colmenas de sus asociados a cualesquiera fines de utilidad para los mismos y en especial para el conocimiento de su estado sanitario y poder así contribuir a la localización, tratamiento preventivo y curación de las enfermedades apícolas.

f) Relacionarse con otras asociaciones similares mediante federaciones, convenciones, reuniones, etc., para la consecución de fines comunes; así como la promoción a través de las organizaciones e instituciones públicas, de la legislación específica sobre apicultura que se estime como necesaria.

g) La contratación y gestión colectiva de servicios y suministros de carácter apícola para sus asociados.

h) La organización en un futuro y previa aprobación de la Asamblea General, de la comercialización de los productos apícolas de sus asociados.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 7º.- Puede ser socio cualquier persona física que por practicar la apicultura o acreditar un especial  interés o relación con la misma a criterio de la Junta Rectora, solicite su ingreso como miembro de la Asociación y sea admitido por dicha Junta, previo abono de las cuotas que a tal efecto figuren establecidas.

Artículo 8º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tendrán derecho a:

a) Contribuir a la consecución de los fines de la Asociación y participar en las actividades que realice ésta.

b) Disfrutar de todas las facilidades y prerrogativas que para el beneficio de sus asociados obtenga la Asociación.

c) Expresar en el ámbito social sus opiniones con entera libertad y emitir voto particular en cualquier decisión en la que participen

d) Elevar a la Junta Rectora las mociones, proyectos e iniciativas que crean convenientes para el desarrollo de la Asociación.

e) Exigir que la actuación social se ajuste a la Ley, a los presentes Estatutos y  a las normas reglamentarias que los desarrollen.

f) Conocer las actividades de la Asociación y examinar sus documentos. Cualquier socio podrá conocer la situación económica de la Asociación, en fecha distinta a la prevista en el Asamblea General, siempre que lo solicite por escrito a la Junta Rectora con un mes de antelación a la fecha deseada.

g) Ser informado de los acuerdos de los órganos sociales.

h) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con las limitaciones establecidas estatutariamente.

i) La entrada y permanencia en los locales sociales y el uso de sus instalaciones conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

j) Ser tratado con el debido respeto dentro del recinto social.

k) Figurar en la lista de asociados que anualmente edite la Asociación.

l) Contar con un carné acreditativo de su calidad de socio.

m) Separarse libremente de la Asociación.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios estarán obligados:

a) A la aceptación y cumplimiento de las normas contenidas en los Estatutos de la Asociación, las normas que reglamentariamente los desarrollen y demás disposiciones y acuerdos sociales.

b) A estar al corriente en el pago de las cuotas sociales.

c) A abstenerse  a utilizar los servicios que presta la Asociación en beneficio de terceros.

d) A tener concertado en todo momento un seguro que cubra en cuantía suficiente la responsabilidad civil derivada de sus  colmenas.

e) A abonar, por medio de domiciliación bancaria, o abono en la cuenta de la Asociación, el importe de las cuotas sociales y el seguro de las colmenas durante los dos primeros meses de cada año.

f) A tratar con el debido respeto a toda persona que se encuentre en el recinto social.

g) A actualizar anualmente y siempre antes de realizar el abono de las cuotas sociales y del seguro de las colmenas, el número de colmenas.

Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- Los socios son responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como tales adopten los órganos en que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada y no hayan emitido voto particular.

Artículo 11º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.- Se perderá la condición de socio por fallecimiento, voluntad propia del interesado, y acuerdo de la Junta Rectora por impago de las cargas sociales o por causa disciplinaria.

Artículo 12º.- SUBROGACION.- El socio de número podrá subrogar en tal condición a su cónyuge o a uno de sus descendientes que resulte titular del colmenar o explotación apícola sin pago de la cuota de ingreso que resulte establecida. También en caso de fallecimiento del mismo podrá quien resulte heredero de la explotación subrogarse en la condición de socio del causante sin necesidad de tal pago.

Artículo 13.- REINGRESO DE SOCIOS. Quienes pierdan la condición de socio por falta de pago en el plazo establecido, podrán adquirirlo de nuevo, manteniendo el número de socio, siempre que se abonen las cuotas impagadas, así como las devengadas hasta el momento de su reingreso, con un recargo del 30%.Abonarán los gastos ocasionados por las devoluciones de los recibos.

Artículo 14.- LISTADO DE SOCIOS.-  La Asociación llevará un listado de todos sus socios con expresión de todos los datos personales y demás de interés asociativo para su utilización por la Asociación para la gestión de la relación Asociación-asociado y prestación de los servicios propios de aquélla, incluyendo la posibilidad de remisión de tales datos a terceros vinculados con la apicultura. Todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte del asociado de los derechos  de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición.

TITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15º.- No se podrá imponer sanción alguna sin haber tramitado el correspondiente expediente.El procedimiento sancionador garantizará, en todo caso, la separación entre las fases de instrucción, resolución y recurso. En su tramitación serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común y para la resolución se tendrán presentes los principios del derecho sancionador.La Junta Rectora será el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria.No obstante para el caso de que la sanción acarreara suspensión o expulsión, la sanción deberá ser confirmada por la Asamblea General.La instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por un socio nombrado por la Junta Rectora y que no forme parte de la misma.

Artículo 16.- DERECHOS DEL EXPEDIENTADO.- Al socio sometido a expediente disciplinario se le garantizarán en todo caso los siguientes derechos:

1) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos pudieran constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la instancia social componente para imponer la sanción, de la norma que atribuya tal competencia y de los recursos contra la resolución sancionadora.

2) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos en Derecho que resulten procedentes.

3) A recusar a las personas que formen los órganos de instrucción, de resolución o de recurso cuando concurran las causas reglamentarias.

4) A tener acceso permanente a todos los documentos del expediente y obtener, a su costa, copia de los mismos.

Artículo 17.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- Las infracciones se clasificarán atendiendo a su gravedad en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones leves, cualquier incumplimiento de los deberes sociales que no sean calificados como infracciones graves o muy graves.

Se consideraran infracciones graves:

La ocultación o sustracción de información o de datos de interés general para el buen funcionamiento de la Asociación.

La utilización del nombre o siglas de la Asociación en beneficio propio.

Y en general cualquier acción u omisión de los socios que suponiendo una infracción a los Estatutos y demás normas y acuerdos de la Asociación, conlleve un perjuicio económico importante para la misma o dañe gravemente la imagen o el prestigio de la Asociación.

Se consideraran infracciones muy graves:

Cualquier acción u omisión de los socios que suponiendo una infracción a los Estatutos y demás normas y acuerdos de la Asociación pongan en peligro la continuidad de la Asociación.

Las sanciones por infracciones leves consistirán en apercibimiento por escrito o privado.

Las sanciones por infracciones graves consistirán en suspensión de todos los derechos sociales de un mes a dos años.

Las sanciones por infracciones muy graves consistirán en suspensión de todos los derechos sociales por tiempo de más de dos años y hasta un máximo de cinco, o expulsión.

En el caso de imponerse la sanción de expulsión la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora y previa petición del sancionado, podrá acordar la readmisión de éste una vez transcurridos al menos cinco años desde su expulsión.

En todo caso deberá el sancionado continuar abonando las cuotas sociales mientras dure la suspensión, así como las generales hasta el momento de su readmisión.

Artículo 18º.- PRESCRIPCION.- Las infracciones leves prescriben a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año.

Las sanciones leves prescriben a los 6 meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.

Los plazos de prescripción para las infracciones  comenzarán a contar desde el momento en que termina la comisión de la infracción.

Los plazos de prescripción para la sanción se comenzarán a contar desde el momento que recaiga resolución firme, y se interrumpirán por la incoación del expediente sancionador y demás actuaciones generales en el procedimiento.

TITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 19º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:

La Asamblea General de socios.

La Junta Rectora.

Artículo 20º.- ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los socios numerarios y colaboradotes.

Artículo 21.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el Vicepresidente y a falta de ambos por el vocal que la Junta designe. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta Rectora, y en su defecto el Vocal que la Junta Rectora designe.

Artículo 22º.- La Asamblea General será convocada por el Presidente con carácter ordinario, al menos una vez al año durante el primer trimestre natural, comunicándose de manera eficaz tal convocatoria a los socios con quince días al menos de antelación, con expresión de lugar, hora y orden del día. Durante dicho plazo tendrán los socios a su disposición en el local social toda la documentación referente a los temas se que incluyan en el Orden de día de la convocatoria.

Artículo 23º.- El Presidente deberá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General con los mismos requisitos señalados, cuando lo soliciten al menos el veinticinco por ciento del censo total de socios, con expresión clara y concisa de los puntos del Orden del día.

Artículo 24º.- Para quedar válidamente constituida la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, deberán estar presentes o representados al menos la mitad más uno de los socios. Para caso de  no alcanzarse dicho quórum vendrá anunciada una segunda convocatoria para media hora al menos más tarde y en el mismo lugar, quedando así válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.

El Presidente o quien lo sustituya abrirá y cerrará las sesiones de la Asamblea General.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple salvo en los casos expresamente exceptuados que requieran un número mayor de votos.

Artículo 25º.- No podrán tomar parte en la Asamblea tanto de manera presencial como en virtud de representación los socios que no se hallen al corriente del pago de las cargas sociales. Para tener acceso a las Asambleas Generales será indispensable acreditar la condición de socio mediante la oportuna identificación. Cada socio tendrá derecho a un voto. No obstante, el socio que no pueda asistir a las reuniones de la Asamblea General podrá delegar su voto por escrito en otro socio, el cual mostrará dicha delegación al Secretario, y solo podrá representar a un socio.

Artículo 26º.- Las votaciones serán nominativas o mano alzada, según acuerde el Presidente para caso concreto. La votación secreta sólo tendrá lugar cuando así figure estatutaria o reglamentariamente establecido o cuando lo acuerde el Presidente a petición al menos de un diez por ciento de los socios asistentes a la reunión.

Artículo 27º.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a la Junta Rectora mediante sufragio personal, libre y directo de las candidaturas presentadas.

b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos así como, a propuesta de la Junta Rectora  los Reglamentos que se le sometan.

c) Autorizar la enajenación y gravamen de los bienes de la Asociación y tomar dinero a préstamo.

d) Aprobar todo gasto o inversión que supere los 6.000 € y no esté contemplado en los presupuestos anuales.

e) Debatir y aprobar si procede la memoria de las actividades desarrolladas y las cuentas del ejercicio anterior.

f) Debatir y aprobar si procede, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio en curso que le someta la Junta Rectora.

g) Fijar el importe de las cuotas sociales así como la cuota de entrada para los nuevos socios.

h) Debatir y aprobar si procede las propuestas que le someta la Junta Rectora.

i) Debatir y aprobar si procede las propuestas presentadas con al menos diez días de antelación a la celebración de la Asamblea, por un mínimo del diez por ciento de los socios

j) Resolver acerca de los ruegos y preguntas que hagan los socios asistentes.

Artículo 28º.- JUNTA RECTORA.- La Junta Rectora estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de seis y un máximo de once Vocales. La elección de la Junta Rectora se realizará por la Asamblea General mediante candidaturas.

Cuando por dimisión del titular, o causa de fuerza mayor se produzca el cese de alguno de los cargos de la Junta Rectora, se procederá de la forma siguiente:

a).- Si cesa el Presidente, se hará cargo el Vicepresidente, hasta que se celebre la primera Asamblea General.

b).- Si cesa el Vicepresidente, se hará cargo de la Vicepresidencia un Vocal designado por la Junta Rectora.

c).- Si cesa el Secretario o el Tesorero, la Junta Rectora designará un Vocal para ocupar el puesto vacante.

d).- Si cesa un Vocal, la Junta Rectora elegirá un socio para cubrir la plaza.

Artículo 29.- FACULTADES DE LA JUNTA RECTORA.- La Junta Rectora es el órgano de gobierno de la Asociación que dirige y administra la misma cumpliendo los acuerdos y directrices de la Asamblea General, a la que rendirán cuentas de su actuación por medio de una memoria anual y balance explicativo de las actividades realizadas con cierre del ejercicio al día 31 de Diciembre de cada año. Tendrá a su cargo la administración, contabilidad y documentación de la Asociación.

Artículo 30.- La Junta Rectora representa a la Asociación ante toda clase de organismos, entidades, empresas y particulares, por lo que su representación deberá ser considerada tan amplia con en Derecho se reconozca.

Artículo 31º.- Podrá formar parte de la Junta Rectora cualquier socio mayor de edad que componga la candidatura elegida por la Asamblea General y siempre que no se encuentre sancionado o suspendido como socio, se halle al corriente de pago de las cuotas sociales y tenga una antigüedad mínima de un año. No obstante, para representar a la Asociación ante cualquier institución pública o privada, se necesita tener código de explotación agraria (CEA).

Artículo 32º.- Los cargos de la Junta Rectora no serán retribuidos, sin perjuicio de la asignación por gastos de representación y kilometraje, así como cualquier retribución específica que para caso concreto pueda asignarles la Asamblea General. El precio del kilómetro en los gastos de kilometraje será propuesto y aprobado en la Junta Rectora, y a estos efectos el punto de partida de todo desplazamiento será el del local social de la Asociación. La Junta Rectora podrá autorizar se paguen gastos concretos de kilometraje a socios que no pertenezcan a la Junta Rectora.

Los cargos de la Junta Rectora tendrán una duración de dos años, podrán ser reelegibles y se elegirán en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, salvo que por circunstancias excepcionales se convoque estatutariamente una Asamblea Extraordinaria con esta finalidad. Si no se presentase ninguna candidatura para la Junta Rectora, se hará cargo de la Asociación una Gestora, compuesta por un mínimo de cinco ó número impar, de los cuales uno de ellos hará las funciones de Secretario, siendo la finalidad de la Gestora, llevar el mantenimiento de la Asociación e intentar formar una Candidatura. El plazo máximo de duración de la Gestora será de tres meses, prorrogable a otros tres a petición de la Asamblea. En el caso de no presentarse miembros suficientes para la Gestora, o que ésta no pudiera formar Candidatura una vez finalizada la prórroga, se aplicará lo previsto en el artículo 36 de estos Estatutos para la Disolución y Liquidación de la Asociación.

Artículo 33º.- La Junta Rectora será convocada por el Presidente o miembro que lo sustituya a iniciativa propia o a petición de dos tercios de miembros de la propia Junta, con una antelación minima de diez días a su celebración, salvo en caso de urgencia extraordinaria, cuantas veces lo considere necesario y como mínimo una vez cada dos meses naturales. Con dicha misma antelación se facilitará a todos sus miembros el Orden del día propuesto por el Presidente, pudiendo los demás miembros de la Junta proponer nuevos asuntos para el Orden del día con un plazo mínimo de cinco días de antelación  y cualesquiera ruegos  y preguntas sin sujeción a plazo, y que tal circunstancia podrán ser tratadas en la sesión siguiente.

La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan el Presidente o miembro que lo sustituya y la mitad al menos de los restantes miembros.

La Junta Rectora adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes.

La Junta Rectora puede organizarse en comisiones para el desarrollo de sus diversos cometidos.

Artículo 34º.- Las facultades y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Rectora serán en general los siguientes:

PRESIDENTE.- Ostenta la más alta representación de la Asociación, de la Asamblea General de socios y de la Junta Rectora ante toda clase de organismos públicos y privados, así como en aquellos actos en los que la Asociación tenga intervención. Presidirá la Asamblea General y la Junta Rectora. Dirigirá las deliberaciones. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la Asamblea y de la Junta.

EL SECRETARIO.- Cuidará de toda la documentación de la Asociación y actuará como fedatario de la misma.

EL TESORERO.- Tiene a su cargo la custodia y distribución de los caudales sociales, cuida de cobros y pagos y lleva la contabilidad, dando cuenta a la Asamblea General del estado económico de la Asociación. Autorizará los pagos y cobros con el visto bueno del Presidente en su caso.

LOS VOCALES.- Tienen a su cargo los diversos  cometidos que la Junta de Gobierno les encomiende y en especial los siguientes:

Compra y adquisición de bienes

  1. Medioambiente y control sanitario.
  2. Formación y planificación de actividades.
  3. Gestión del patrimonio.
  4. Biblioteca, videoteca, actividades lúdicas y culturales.

TITULO VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 35º.- El  patrimonio de la Asociación está constituido por todos sus bienes y derechos presentes y futuros.

Sus recursos están constituidos por:

  1. Las cuotas de los asociados
  2. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba.
  3. Los beneficios de las actividades que organiza, la venta de sus bienes, valores y servicios.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Los préstamos o créditos que se le concedan.
  6. Cualquier otro recurso distinto de los anteriores que no se halle expresamente prohibido.

TITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 36º.- La Asociación se extinguirá:

  1. Por sentencia Judicial firme.
  2. Por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General adoptado en reunión ordinaria o extraordinaria.
  3. Por falta de candidaturas para la elección de la Junta Rectora, a salvo de lo estipulado en el artículo 32.

Cuando proceda la disolución, la Junta Rectora llevará a cabo la liquidación de la misma; salvo en el supuesto contemplado en el artículo 32 en cuyo caso el órgano liquidador será la Gestora.

Le corresponde al órgano liquidador:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Entregar los bienes sobrantes de la Asociación a la ASOCIACIÓN GIJONESA DE LA CARIDAD. (Cocina Económica de Gijón), o en su defecto a otra entidad benéfica de Gijón.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
  7. Proponer, en caso de insolvencia de la Asociación, el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

TITULO VIII

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 37º.- Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria.

El acuerdo de modificación habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios.

Artículo 38º.- El proyecto de modificación de Estatutos deberá ser autorizado por la Junta Rectora  y remitido a todos los miembros de la Asociación, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que vaya a celebrarse, la Asamblea que estudie y apruebe, en su caso, la modificación.